En el marco del Día Internacional del Perro, resulta pertinente reflexionar sobre esta problemática desde una perspectiva jurídica, afectiva y social, especialmente dentro del contexto legal argentino.
La legislación argentina aún no contempla explícitamente a los animales como sujetos con derechos propios en el ámbito familiar. El Código Civil y Comercial, en su redacción actual, sigue considerando a los animales como “bienes no fungibles", es decir, como cosas que no pueden ser reemplazadas por otras del mismo género. Esta calificación legal resulta, a todas luces, obsoleta frente al reconocimiento global de los animales como seres sintientes, capaces de experimentar emociones, afecto, sufrimiento y bienestar.
Aunque no existe una norma específica sobre la tenencia de animales tras una ruptura, los jueces argentinos han comenzado a interpretar el derecho con una mirada más empática y adaptada a las realidades contemporáneas. En algunas causas, especialmente aquellas en las que las partes no logran un acuerdo, los tribunales han resuelto la tenencia de perros o gatos con criterios similares a los que se aplican para los hijos, priorizando el interés del animal y considerando quién se ha hecho cargo principalmente de su cuidado, alimentación, salud y bienestar emocional.
Un fallo destacado en la ciudad de Buenos Aires reconoció la "tenencia compartida" de una perra entre dos exparejas, con un régimen de visitas alternado cada quince días. Esta decisión marcó un precedente importante en la forma en que la justicia argentina comienza a tratar a los animales como algo más que simples bienes.
A nivel internacional, varios países han avanzado con legislaciones más modernas. En España, por ejemplo, una reforma reciente al Código Civil reconoció expresamente a los animales como "seres sintientes", y estableció que, en caso de separación o divorcio, los jueces deberán resolver sobre la tenencia de las mascotas atendiendo al bienestar del animal y no a su valor patrimonial. En Francia, desde 2015, también se reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que ha influido en numerosos litigios sobre su custodia tras rupturas.
En Argentina, si bien falta una reforma legislativa que aborde directamente esta cuestión, existen proyectos en tratamiento en el Congreso que proponen modificar el estatus jurídico de los animales. De sancionarse, abrirían la puerta a una regulación más justa y acorde a la sensibilidad social actual.
Mientras tanto, los abogados especializados en derecho de familia recomiendan incluir cláusulas específicas sobre la tenencia de mascotas en los convenios de convivencia o en los acuerdos de divorcio, de manera preventiva. Esto permite evitar futuros conflictos, proteger el vínculo con el animal y asegurar su bienestar.
La centralidad que los perros y otras mascotas ocupan en la vida cotidiana de muchas parejas ya no puede ser ignorada por el derecho. Así como las leyes han ido adaptándose a nuevos modelos familiares, también deben hacerlo respecto del lugar que ocupan los animales en esos vínculos.
A medida que crece la conciencia sobre el bienestar animal y la importancia del vínculo humano-animal, se espera que la legislación argentina avance hacia un marco más humanizado, que deje atrás la visión patrimonialista para reconocer, de una vez por todas, que los perros no son cosas: son familia.