En el marco del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad civil tiene como objetivo reparar el daño causado cuando una conducta genera un perjuicio injusto a otro. En materia de pirotecnia, el análisis jurídico suele centrarse en si hubo culpa, negligencia o una actividad riesgosa, ya que el uso de explosivos, aun recreativos, implica un peligro potencial que exige mayores deberes de cuidado.
El artículo 1757 del Código establece la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas. Esto significa que quien utiliza, controla o se sirve de una cosa peligrosa responde por los daños que cause, aun cuando no haya actuado con intención de dañar. En el caso de la pirotecnia, esta norma cobra especial relevancia, ya que los fuegos artificiales son considerados elementos intrínsecamente riesgosos. Basta con acreditar el daño y la relación causal para que surja la obligación de reparar.
Además de la normativa civil, en Argentina existen leyes provinciales y ordenanzas municipales que regulan o directamente prohíben el uso de pirotecnia sonora. Estas disposiciones buscan proteger la salud pública, a los animales y a personas con hipersensibilidad auditiva, como niños, adultos mayores o personas con trastornos del espectro autista. El incumplimiento de estas normas puede agravar la responsabilidad del autor del daño y dar lugar tanto a sanciones administrativas como a reclamos civiles.
Un aspecto relevante es la responsabilidad de los padres o tutores cuando los daños son causados por menores de edad. El Código Civil y Comercial establece que los adultos responsables deben responder por los hechos de los niños bajo su cuidado, salvo que prueben que les fue imposible impedir el daño. En accidentes con pirotecnia, esta carga probatoria suele ser difícil de acreditar, especialmente cuando el elemento fue facilitado sin la supervisión adecuada.
También puede existir responsabilidad por parte de organizadores de eventos, clubes, consorcios o municipios que permiten o promueven el uso de fuegos artificiales sin cumplir con las medidas de seguridad exigidas. En estos casos, la falta de control, señalización o prevención puede configurar una conducta antijurídica que habilite reclamos por daños personales, materiales o incluso daño moral.
Los perjuicios indemnizables incluyen gastos médicos, tratamientos de rehabilitación, daño estético, daño psicológico, pérdida de ingresos y daños a la propiedad. En situaciones más graves, como lesiones permanentes o fallecimientos, los reclamos pueden ser iniciados por la propia víctima o por sus familiares directos.
Desde el punto de vista preventivo, el derecho moderno pone cada vez más énfasis en la función preventiva de la responsabilidad civil, contemplada en el artículo 1710 del Código. Esta norma impone el deber de evitar causar un daño injustificado y de adoptar las medidas razonables para impedir su producción. En el contexto de la pirotecnia, esta obligación se traduce en abstenerse de utilizar elementos prohibidos, respetar las normas vigentes y priorizar alternativas seguras.